Ante el fallecimiento de un individuo usuario de redes sociales, a priori, estas solo permiten a sus causahabientes solicitar la eliminación del perfil o, como en el caso de Facebook, que él mismo se convierta en un<< perfil conmemorativo>>, pero se niegan a entregar la contraseña a dichos causahabientes para acceder al contenido de la cuenta, sobre la base de proteger la privacidad de su titular y de las personas con las que estuvo en contacto. Sin embargo, en julio de 2018 el tribunal Federal de Justicia de Karlsruhe (Alemania) concedió a los padres de una niña de 15 años fallecida al caer a las vías del metro de Berlín en 2012, el 𝐝𝐞𝐫𝐞𝐜𝐡𝐨 𝐚 𝐚𝐜𝐜𝐞𝐝𝐞𝐫 a la cuenta de Facebook de su hija fallecida para btener información que ayudará a determinar si la muerte fue accidental o un suicidio. se decidió así por entender que, al igual que el correo postal o los diarios personales, las cuentas en redes sociales forman parte del patrimonio de la fallecida, obligando a la entrega de las contraseñas a sus herederos.
Respecto de la 𝐧𝐨𝐫𝐦𝐚𝐭𝐢𝐯𝐚 𝐞𝐬𝐩𝐚ñ𝐨𝐥𝐚, resultaría de aplicación el CC art. 659, que establece que la herencia comprende todos los biene, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte, que incluirían los perfiles en redes sociales, por lo que los herederos tendrían derecho a acceder a ellos como a cualquier otro bien o derecho de la herencia(CC art 661).
La LO 1/1982 art.4 establece que el ejercicio de las acciones y derechos de personas fallecidas corresponde a sus herederos: persona física o jurídica que se haya designado testamentariamente; en su defecto, cónyuge, descendiente, ascendiente y hermanos de la persona fallecida que vivan al tiempo del fallecimiento; y, en su defecto, al Ministerio Fiscal, de oficio o a instancia de persona interesada. y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LO 3/2018 art.3) establece que las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, así como sus herederos podrán dirigirse al responsable o encargado del tratamiento al objeto de 𝐬𝐨𝐥𝐢𝐜𝐢𝐭𝐚𝐫 𝐞𝐥 𝐚𝐜𝐜𝐞𝐬𝐨 𝐚 𝐥𝐨𝐬 𝐝𝐚𝐭𝐨𝐬 𝐩𝐞𝐫𝐬𝐨𝐧𝐚𝐥𝐞𝐬 de aquel y, en su caso, su rectificación o supresión, salvo prohibición expresa del fallecido o de la ley. dicha prohibición no afectará al derecho de los herederos a acceder a los datos de carácter patrimonial del causante.